Por otro lado, entre
las obligaciones establecidas por la LOPD,
destaca la dispuesta en su artículo
12, que regula el acceso a datos por cuenta
de terceros, estableciendo la necesidad
de formalizar un contrato en el que se regulen
las obligaciones derivadas de dicho acceso.
Según el criterio
de la Agencia de Protección de Datos,
organismo encargado de velar por el cumplimiento
de esta legislación, los proveedores
de servicios de Internet deben suscribir
estos contratos con aquellos clientes a
los que, en virtud de los servicios prestados,
tenga acceso a sus datos.
Por último, y
aunque será objeto del citado contrato,
le informamos de que solo trataremos los
datos para las finalidades contratadas con
usted (resolución de incidencias
acaecidas y la realización de copias
de respaldo y recuperación) sin que
los apliquemos o utilicemos para otra finalidad,
ni los comuniquemos (ni siquiera para su
conservación) a otras personas. Asimismo
le informamos que las medidas de seguridad
implementadas por BemarNet Management para
la protección de sus ficheros son
de nivel básico, pues presumimos
que ese es el nivel de sensibilidad de los
datos que maneja, salvo que nos comunique
por escrito y de forma fehaciente que la
naturaleza de la información tratada
sea de nivel medio o alto. |